►Cuáles son los pasos para realizar una sucesión

Octubre 15 de 2025

cuales son los pasos para realizar una sucesión
 

 ¿Cuáles son los Pasos Esenciales para Realizar una Sucesión en Venezuela? Guía Legal y Fiscal 2025 

 Introducción: La Obligatoriedad del Trámite Sucesoral ante el SENIAT 

La sucesión en Venezuela no es solo un proceso de transferencia patrimonial bajo el Código Civil; es, fundamentalmente, un trámite fiscal obligatorio ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este proceso está regido principalmente por la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (LISDRC) , y tiene como objetivo el reconocimiento formal y la liquidación de impuestos sobre los bienes, derechos y pasivos que pertenecían al causante (la persona fallecida).  

El cumplimiento de esta declaración es indispensable para que los herederos, cuyo orden de sucesión está determinado por los artículos 822 al 832 del Código Civil , puedan disponer legalmente de los bienes heredados, incluyendo la venta o registro de inmuebles.  

El Plazo Crítico y las Sanciones

Si la Declaración Sucesoral es presentada fuera de este lapso, los herederos quedan expuestos a graves sanciones tributarias. El incumplimiento genera el cobro de intereses moratorios y multas. Si el retraso en la presentación supera un año, la multa se establece en el equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV (Generalmente referido en €). Este sistema de penalidades subraya la necesidad de iniciar el proceso de manera inmediata tras el deceso para evitar costos adicionales que complican y encarecen la transferencia del patrimonio.

 Paso 1: Tramitar el RIF Sucesoral (Registro de Identidad Fiscal)

 

El primer y más esencial paso en la sucesión es la obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión. Este documento actúa como la identificación legal y tributaria de la comunidad hereditaria (el conjunto de herederos). Sin el RIF sucesoral, es imposible acceder al Portal Fiscal del SENIAT para iniciar la declaración electrónica y, por lo tanto, es el requisito sine qua non para cualquier avance en el proceso.  

A. Reúna la Documentación del Causante y Herederos 

La tramitación del RIF sucesoral requiere que los herederos consignen en la oficina del SENIAT los siguientes documentos, tanto en copia como en original para su verificación :  

  1. Planilla de inscripción: Documento generado y descargado a través del portal oficial del SENIAT.  

  2. Acta de Defunción: Documento oficial del causante.  

  3. Copia de la Cédula de Identidad del Causante: Documento de identificación del fallecido.  

  4. Documentos de los Herederos: Copias de las cédulas de identidad vigentes. Si existen herederos menores de edad, se requiere su respectiva Acta de Nacimiento. Adicionalmente, se exige copia del RIF vigente de cada heredero, excluyendo a los menores.  

  5. Constancias Civiles: Constancia de matrimonio o, en su defecto, de unión estable de hecho del causante, en caso de que aplique.  

  6. Constancia de Residencia: Constancia del domicilio del causante. Este documento debe ser emitido por una entidad autorizada (Alcaldía, Registro Civil o Consejo Comunal) y debe estar debidamente firmado y sellado.  

 B. Proceso de Presentación del RIF Sucesoral 

Una vez que se ha reunido la documentación completa, esta debe ser presentada en la sede del SENIAT que corresponda a la jurisdicción del causante. La exactitud de los documentos presentados es vital, ya que cualquier error o falta puede llevar al rechazo de la solicitud y a una pérdida de tiempo precioso dentro del límite de los 180 días hábiles.

Al ser aprobada la solicitud, el sistema emite el Comprobante Digital de RIF. Se recomienda encarecidamente la obtención de dos juegos de este comprobante, ya que deben ser anexados como parte de los requisitos documentales para la presentación física final de la Declaración Sucesoral.  

Soporte Estratégico de Mettryc.com en el Paso 1:

El primer gran obstáculo para los herederos es la gestión documental y la obtención correcta del RIF. Para mitigar este riesgo, la plataforma www.mettryc.com ofrece guías especializadas y detalladas, incluyendo artículos como "Cómo se hace para sacar el RIF sucesoral". Esta información especializada asegura que los herederos conozcan y reúnan los requisitos exactos y actualizados al 2025, minimizando así el riesgo de rechazo burocrático por documentación incompleta y garantizando que se cumpla el plazo crítico de 180 días hábiles.  

Paso 2: Declaración Electrónica del Patrimonio y Liquidación 

Una vez que se dispone del RIF Sucesoral, el proceso se traslada completamente al ámbito digital, donde se formaliza la Declaración Sucesoral en el portal del SENIAT.

A. Registro y Valoración del Patrimonio Hereditario 

El heredero o su apoderado legal debe registrarse en el portal del SENIAT, utilizando los datos generados por el RIF Sucesoral. Dentro del sistema se procede a la declaración detallada de todo el patrimonio hereditario. Esto incluye el registro minucioso de todos los activos (bienes inmuebles, vehículos, acciones, cuentas bancarias, etc.) y los pasivos (deudas comprobables del causante).  

La valoración de estos bienes es un punto de extrema sensibilidad fiscal. Existe un riesgo significativo de que la valoración de los bienes, particularmente los inmuebles, se realice de manera incorrecta o intencionalmente menor a su valor real de mercado. El Servicio Tributario está facultado para verificar y auditar estas valoraciones. Si el SENIAT detecta una subvaloración que busca reducir el impacto del impuesto, puede emitir un reparo. Un reparo fiscal paraliza la emisión de la Solvencia Sucesoral, extendiendo el proceso de meses, por lo que la precisión en la valoración es esencial para asegurar la fluidez del trámite.  

 B. Cálculo del Impuesto Sucesoral (Según Parentesco) 

Una vez que todos los activos y pasivos han sido declarados y valorados, el sistema del SENIAT calcula automáticamente el monto del impuesto a pagar. Sin embargo, la carga tributaria no es uniforme para todos los herederos. El cálculo del impuesto sucesoral toma en cuenta dos factores principales, según el Artículo 7 de la LISDRC: la cuota parte recibida por el beneficiario y su cualidad parental (grado de parentesco) con el causante.  

Este sistema está diseñado para que, mientras más lejano sea el grado de parentesco familiar con el causante, mayor sea el porcentaje de impuesto a pagar sobre la cuota recibida. Por ejemplo, si un cónyuge (pariente cercano) pudiera corresponderle un 20% de tasa impositiva, un hermano (pariente de segundo grado) podría estar sujeto a un 30% de tasa, incluso si la cuota de herencia recibida fuera idéntica. Este factor de parentesco es crucial para la planificación fiscal de la sucesión.  

Soporte Estratégico de Mettryc.com en el Paso 2:

Dada la complejidad en la valoración de los inmuebles y el riesgo de reparos fiscales , Mettryc Realty se posiciona estratégicamente para asistir en este punto crítico. Como tecnoinmobiliaria con experiencia y orientación legal , Mettryc puede ofrecer valoraciones profesionales y actualizadas de los activos inmobiliarios, asegurando que la Declaración Sucesoral sea precisa, defendible ante el SENIAT y minimizando el peligro de auditorías que retrasarían significativamente el proceso.  

 Paso 3: Liquidación, Pago y Presentación Física de Recaudos 

Luego de completar la declaración en línea y obtener la liquidación del impuesto generado, se procede a la fase de pago y formalización presencial del expediente.

 A. Pago del Impuesto y Comprobante Electrónico 

El pago del impuesto sucesoral debe realizarse a través de las entidades bancarias autorizadas por el SENIAT. Es importante destacar que el sistema ha evolucionado, y el comprobante de pago electrónico emitido por el banco (como Banesco) ha sustituido la antigua planilla de pago física. Este comprobante digital es la prueba fundamental de la liquidación del gravamen y debe ser adjuntado a los demás documentos que se presentarán en la oficina tributaria. 

B. Consignación Física en la Oficina SENIAT 

Aunque gran parte del trámite (RIF, declaración de bienes y liquidación) se realiza en línea, el proceso sucesoral venezolano mantiene una dualidad virtual-presencial. Tras el pago en línea, la Declaración Sucesoral, junto con el comprobante electrónico de pago y todos los documentos de soporte (incluyendo los dos juegos impresos del RIF sucesoral y los requisitos iniciales) deben ser consignados de manera física en la oficina administrativa del SENIAT. Es práctica común que se soliciten tres carpetas con la documentación completa para iniciar la fase de revisión.  

Es habitual que en esta etapa final, el SENIAT proceda a liquidar y exigir el pago de cualquier multa pendiente que se haya generado, especialmente aquellas derivadas de haber declarado fuera del lapso legal de 180 días hábiles. El organismo tributario utiliza la emisión de la Solvencia Sucesoral como palanca para garantizar el cobro de estas sanciones tributarias y los intereses moratorios acumulados.  

 

Paso 4: Obtención de la Solvencia Sucesoral y Disposición de Bienes 

Este paso representa el cierre del ciclo fiscal y administrativo de la sucesión, confiriendo la capacidad legal a los herederos para actuar sobre el patrimonio.

A. Emisión de la Solvencia Sucesoral 

Una vez consignados los recaudos físicos, el SENIAT realiza una revisión final para confirmar que no existan observaciones, reparos fiscales o multas pendientes de pago. Si se verifica el cumplimiento total de los requisitos y el pago del impuesto correspondiente, el SENIAT procede a emitir la Solvencia Sucesoral. El lapso administrativo estimado para la entrega de este documento es, generalmente, de 15 días hábiles a partir de la consignación de las carpetas.  

 B. El Impacto Legal de la Solvencia 

La Solvencia Sucesoral es el documento más importante para los herederos, ya que es el certificado legal que les permite disponer libremente de los bienes en la proporción declarada. En el caso de bienes inmuebles, la Solvencia es un requisito indispensable que debe presentarse ante el Registro Inmobiliario para que se pueda formalizar la transferencia del título de propiedad a nombre de los herederos (los Trámites Finales). Sin esta certificación fiscal, cualquier intento de venta, gravamen o transferencia legal de los activos es jurídicamente nulo.  

Soporte Estratégico de Mettryc.com en el Paso 4:

Una vez que se obtiene la Solvencia Sucesoral, el enfoque de los herederos suele centrarse en la disposición económica de los bienes, especialmente la venta de inmuebles. Mettryc Realty, como la primera Tecnoinmobiliaria de Venezuela , ofrece un staff de profesionales altamente capacitados para asistir en la compra, venta o alquiler de los activos heredados. Al contar con orientación legal, Mettryc asegura que el proceso final de capitalización del patrimonio se realice de manera eficiente, legal y sin contratiempos, permitiendo a los herederos aprovechar su herencia inmediatamente después de cumplir con el SENIAT.  

Conclusiones y Soporte Estratégico de Mettryc.com

El proceso sucesoral venezolano es rigurosamente formal y está condicionado por plazos perentorios y severas implicaciones fiscales. La precisión en la documentación, la adhesión estricta al plazo de 180 días hábiles y, fundamentalmente, la correcta valoración de los activos inmobiliarios, son los pilares para un proceso exitoso. La experiencia indica que los principales puntos de fricción son el desconocimiento de los requisitos iniciales (RIF) y los reparos fiscales derivados de la subvaloración.

La necesidad de gestionar estos riesgos hace imprescindible la asesoría especializada. A continuación, se detallan los puntos críticos de cumplimiento:

Plazos y Sanciones Críticas en la Declaración Sucesoral

Etapa / Acto Plazo Legal Base Legal (Referencia) Consecuencia de Incumplimiento
Presentación de la Declaración Sucesoral 180 Días Hábiles (Post-Fallecimiento)

Ley de Sucesiones / COT (Art. 10)

Multa de 150 UT si el retraso supera un año + Intereses Moratorios.

Procesamiento y Emisión de Solvencia Aproximadamente 15 Días Hábiles (Post-Consignación)

Práctica SENIAT

Retraso o paralización por reparos, documentación incompleta, o multas pendientes de liquidación.

La gestión efectiva de la sucesión requiere una comprensión clara de la dualidad virtual-presencial del trámite y la anticipación a las multas que el SENIAT liquida al final del proceso.

Tabla de Integración de Mettryc.com en la Cadena de Valor Sucesoral

Fase del Proceso Sucesoral Fricción o Riesgo para el Heredero Asistencia Directa de Mettryc.com Beneficio Clave (E-E-A-T)
Paso 1: Obtención del RIF Sucesoral Desconocimiento de requisitos exactos, riesgo de rechazo por documentos (e.g., Constancia de Residencia)

Guías detalladas y orientación legal para obtener el RIF Sucesoral y Planilla de Declaración.

Minimiza el tiempo de tramitación burocrática inicial.
Paso 2: Declaración Electrónica

Valoración incorrecta de inmuebles que puede generar reparos y auditorías (Art. 7 LISDRC).

Asesoría en la correcta valoración inmobiliaria y gestión de documentos para evitar reparos del SENIAT. Asegura que la declaración sea fiscalmente precisa y reduce el riesgo de retrasos.
Paso 4: Solvencia y Disposición Final Necesidad de vender, alquilar o registrar el inmueble heredado inmediatamente.

Staff de profesionales inmobiliarios para la gestión de compra, venta o alquiler de los activos heredados.

Capitaliza el patrimonio de manera rápida y legal tras obtener la Solvencia.

  

www.mettryc.com se presenta como un aliado fundamental, no solo proporcionando información precisa para la fase inicial de tramitación de documentos fiscales (RIF), sino también ofreciendo servicios profesionales para la valoración de los bienes heredados, lo que mitiga el riesgo de reparos fiscales, y finalmente, facilitando la disposición y capitalización rápida de los activos inmobiliarios una vez obtenida la Solvencia Sucesoral.

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